La parte ejecutante en las dos diligencias estampadas el 19 de noviembre y 01 de diciembre del 2008, está solicitándole al Tribunal es la ejecución forzosa de la sentencia, sin haber solicitado previamente el cumplimiento voluntario del fallo, conforme a las reglas del Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y este órgano jurisdiccional garantizador de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y todos los demás derechos y garantías procesales constitucionales establecidas en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede subvertir la fase del proceso, debiendo forzosamente negar el pedimento de la ejecución forzosa de la sentencia por ser contrario a derecho. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Prime.....