DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ......., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecuc.....