Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DIXON JOSÉ MATOS SÁNCHEZ y ANA LISSETH URQUIOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión u oficio el primero comerciante y la segunda Licenciada en Administración de Empresas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.451.801 y V- 14.466.248, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Cabimas estado Zulia y la segunda de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos,.....