DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INOMINADA solicitada por la ciudadana CLARITZA RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte solicitante dada la naturaleza de la presente decisión.