ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso EL Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 01 de Agosto de 2006 al penado MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.714.428, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18 de Febrero de 1965, hijo de Juana Damasio Hernández y Celestino Rodríguez, de ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Baraure 4 Sector III, Vereda 17, casa Nº 06, Acarigua, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA (EN GRADO DE TENTATIVA) a título de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 aparte primero y 84 numeral 3.....