Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde están los apartamentos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-1 1.544.566, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 02, vereda 06, casa n° 12, Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en.....