A la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse Al referido procedimiento. En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público a la imputada YOLIMAR TORRES MENDOZA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.691.027, y residenciada en la calle 2, con avenida 3, casa sin número, Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudad.....