Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN por la TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos YGNACIO AMATO MARAGIOGLIO, asistido por el Abogado LUÍS FRANCISCO ALBORNOZ BENÍTEZ, y la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, representante de AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A. asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ ALVARAY.-