Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por las víctimas y ratificada por la representación fiscal, a los fines de garantizar la Integridad física de las victimas, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, dicta la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial diario en el sitio de estudio de la adolescente (Identidad Omitida), y en el sitio de trabajo de la ciudadana Nataly Elena Freitez, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS ALTUVE.
.....