En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada demandada ciudadana: Ana Delia Rivero, ya identificada, quien expone:" Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa el día lunes 08/02/2010, solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados ya que en dicha fecha pretendo hacer un ofrecimie.....