Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 25-08-1 993, titular de la cédula de identidad N° V-24.654.907, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San José, calle 10, terraza N° 19, casa N° 02, Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0255-4455554; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en.....