En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado preventivamente los bienes muebles antes identificado y avaluados cada uno de ellos y este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:" Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados , es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabras los demandados Michele Cobitzudo Puggioni y Rodríguez de Cobitzudo Sarys Mercedes, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel parra Escalona solicito se mantengan con la Manuel parra Escalona, ya identificado, quienes exponen:" En nombre de mis asistidos solicito que se les mantenga con la guarda y custodia de los bienes muebles embragados.....