Por lo que para quien juzga resulta forzoso decretar sin lugar la medida de embargo ejecutiva solicitada sobre las personas naturales VANESSA ALEXANDRA CROCETTA TORRES y MARIA GABRIELA ORTIZ, por cuanto la misma, atenta contra la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa de las mismas, sin que haya sido sometida a un proceso y haya sido condenada por una sentencia judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de embargo ejecutiva solicitada por la demandante ciudadana: ANA KARINA ALONZO RODRIGUEZ contra las personas naturales VANESSA ALEXANDRA CROCETTA TORRES y MARIA GABRIELA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y se.....