DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la cuestión previa del artículo 346
ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340
ordinal 4°, 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente
vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del
Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal del Municipio Sucre del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los Dos
(02) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211 de la
Independencia y 162 de la Federación.-
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