Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1º )Se le impone la Pena de dos años (02) y cuatro meses (04) al acusado José Ramón Gil, y parar los acusados, Preisly Antonio Peraza Gil , y Erick José Ríos Flores la pena de Un años (01) por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de Conformidad con el articulo 256 ordinal 03 del código Orgánico Procesal Penal, co.....