DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, antes identificadas, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de las mismas a través de los organismos policiales del Estado, así como del Estado Falcón, por lo que una vez ubicadas se pondrán a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días sin que se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados. Notifíquese. Líbrese oficio a los órganos policiales respectivos.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en l.....