DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las adolescentes (se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ROSA ADELAIDA FUENTES MEDINA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, según visa expedida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones exteriores de fecha 9-08-2008, Visa N° RP-837560, Pasaporte N° CC60357422, con vencimiento en fecha 2-03-2011; titular de la cédula de Identidad N° V-60.357.422; para que proced.....