Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada CIRA IBARRA, en su carácter de co-apoderada judicial de las partes demandantes LUCILA DE RAMOS VILLORIA, DANIEL VILLORIA, LILIAM VILLORIA, ROBERT VILLORIA, PEDRO RAUL VILLORIA y PEDRO JAVIER VILLORIA, contra la sentencia de fecha 11 de agosto del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, decisión de fecha 11 de agosto del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.....