Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud-acta otorgado a los abogados Andrea Inés Durán Delima y Miguel Hernández, los cuales corren insertos a los folios15 y 20, otorgado por los ciudadanos Francesco Petrizzo Laveglia y Liliana Josefina Hernández Gil, y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para darse por notificados o citados, promover y evacuar toda clase de pruebas, convenir, transigir, desistir, convenir, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria e.....