este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Litispendencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación Judicial de los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA, ANOLDA CONTRERAS, JOSE RICHARD PARRA CONTRERAS y REINA LUCERO PARRA CONTRERAS, en el Juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONTRATO DE COMODATO, les sigue la Sociedad Mercantil CETERIS INVERSIONI, S.A., todos previamente identificados.".