Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas acopiadas en autos; es decir, la deposición del testigo evacuado, la inspección judicial, los informes e instrumentos cursantes en autos y las mismas respuestas de las partes al ser preguntas; libre de juramento y formalidad; por este juzgador en la Audiencia Probatoria, así como, de la lectura de las narrativas del libelo de la demanda y de contestación de la demanda, este tribunal concluye, de las declaración del testigo declarado conteste, que el ciudadano JOSÉ ADOLFO GARCÍA, es poseedor agrario de un lote de terreno ubicado en el ubicado en el sector El Fraile, municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos el Norte: Los predios de Olga Silva y Cornelio Rocha; Sur: El predio de Primitivo Ortega; Este: Los predios de Víctor Julio Sequera y de Olga Silva; Oeste: El predio de Cornelio Rocha, tal como fue demostrado con la constancia de inscripción del catastro rural; en el que desarrolla actividades agrícolas, con.....