DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GABRIEL BAGHDIKIAN CHAMI y ANTONELLA LAVIANO GRANADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.215.472 y V-19.881.642 respectivamente; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 03 de Diciembre 2.009, según consta en acta Nº 1047 por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas. Y así se Declara.
se establecen las siguientes condiciones:
La Patria Potestad y la Resp.....