este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: WUMAN ALECIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.011, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 11, ENTRE CARRERAS 9 Y 10, BARRIO BUMBI, SECTOR III, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.