En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA por la ABG. Liliana Carolina Chaustre Álvarez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sobre la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de febrero del 2017.
El Juez Superior Civil,