Ahora bien, advierte este juzgador que la existencia de un proceso judicial entre la ciudadana, LORENA JOSEFINA MORALES GALUE y el ciudadano, RAFAEL JESÚS RAMOS FERNANDEZ, que pudiere provocar la declaratoria de estado de las partes y la consecuente preexistencia de una comunidad concubinaria se vincula estrechamente en la aquiescencia del thema deciderum debatido en este proceso, sobre la posesión agraria y el hecho perturbatorio, conduciéndose indefectiblemente; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la concepción instrumental del procedimiento ordinario agrario reflejada en el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a declarar PROCEDENTE la existencia de la cuestión prejudicial y procederse a SUSPENDER el presente juicio. Así se decide.-