Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Marcos Omar López Duran, venezolano, soltero, natural de de Barquisimeto, de 31 años de dad, titular de la cedula de identidad Nº 14.696.694, nacido el 15/07/1975, hijo de Nailet Duran y Omar López, chofer, y residenciado en la calle 34, entre 14 y 15, casa Nº 14-43, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito precalificado como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño AMILKAR ALBERTO MORENO ESCALONA. Así se decide.
2. Se admiten las .....