Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.430, de la ciudadana YRISMAR LISBETH TERÁN ORTIZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre como "IRISMAR" siendo lo correcto "YRISMAR".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas......