este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana CIRA ELENA ABREU, asistida por la abogada ISVETH CRESPO PORTELES, contra los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERA, JUAN CARLOS ABRIL CONTRERA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS, todos antes identificados. En consecuencia se DECLARA la existencia de la unión estable de hecho entre la ciudadana CIRA ELENA ABREU PARRA titular de la cedula de identidad N°9.157.068 y el De-cujus JUAN ABRIL DIAZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 4.283.547, con fecha del 01/02/2007 hasta el 31/07/2016, fecha en la cual falleció.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada en razón de haber resultado totalmente vencida, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proc.....