En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de divorcio con fundamento en al artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano GIOMAR ALBERT CABRERA QUINTERO, contra la ciudadana EDITH DEL CARMEN HIDALGO TAPIA, ambos identificados.
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos el día 19-12-2013 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, asentada bajo el Acta Nº 623 en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2013, bajo el Tomo Nº 3, Folio 123.
Se ordena la liquidación de la comunidad de bienes de conformidad con el artículo 173 del Código Civil.
Se declara sin lugar la apelación formulada p.....