DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: ROYBELIS GREGORIA CAMPERO MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.506.016 (parte actora), en la pretensión por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, seguida contra el ciudadano: CESAR DANIEL CAMPERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.266. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autor.....