Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MÓNICA FANZUTTO DE INDRIAGO, Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 21 de abril de 2006, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquense y remítanse estas actuaciones en original, en su debida oportunidad, a la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO, a los fines de que continúe en el conocimiento de la causa N° 5792, solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciu.....