DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO incoada por MARIA FELIPA MONTILLA de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.030.076 y de este domicilio, en su carácter de propietaria y arrendadora de un local comercial ubicado en el Barrio "Bella Vista", Sector 12, Manzana Nro. 52, frente a la Calle de servicio de la Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa en contra de LORENZO MARTINEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.067.449, mecánico y de este domicilio.
SEGUNDO: Resuelto el Contrato Verbal de Arrendamiento entre ellos celebrado, la primera con el carácter de propietaria a.....