En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano, JOSE COROMOTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.186 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Rosa Virginia Morillo Galeno, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.569.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.911, contra las ciudadanas IRANIRIS DEL VALLE DELGADO FREITEZ y MARÍA LAURA DELGADO FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.570.330 y 16.664.268, respectivamente y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.