En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta la presente decisión y declara:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Inspección Judicial, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesta por el Ciudadano: HUMBERTO ALVARADO, plenamente identificada en autos, plenamente identificado en autos, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada .....