Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SUAREZ UZCATEGUI y LEIRO VIILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad números V-6.042.909 y V-17.601.472 en su orden, representados judicialmente por el abogado ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO, en contra de la empresa OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GOMEZ BRICEÑO, C.A.,