DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. establecido en el articulo Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos delitos ietidos en perjuicio del ciudadano WALTHER YUNIOR DURAN MEJIAS, asimismo uno de los delitos TRA EL ORDEN PUBLICO específicamente le delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 y artículo .....