DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1334.235, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMARA CAROLINA SOTO DÍAZ, parte accionante, plenamente identificados en autos. Sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Baraure, Vereda 12, Sector 1, casa número 08, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Vivienda número 10, SUR: Vivienda Número 06, ESTE: Vivienda Número 12 y OESTE: Vivienda Número 19, edificada sobre un área de terreno de Ciento Ocho Metros Cuadrados (1.....