De este modo, en sintonía con lo anterior, quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda; y señale de manera expresa la persona contra la cual recae la presente acción.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a CORREGIR EL LIBELO, presentado en fecha 26-04-2017, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal s.....