En consecuencia, y por cuanto existen elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto a la permanencia de manera provisional de la beneficiaria de autos junto a su padre hasta tanto se tenga la definitiva en la presente causa, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL A FAVOR DEL PADRE de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) año de edad; en consecuencia el niño antes mencionado, deberá permanecer con el padre ciudadano DARWIN AREVALO LUCENA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.245.193, domiciliado en Jose Felix Ribas calle los chaguaramos, casa #13 Lomas de L.....