-IX-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2021, por el abogado Carlos Cedeño Azocar, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Nilo Antonio Vegas González, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual en fase de dictar sentencia de merito declaró "improcedente por inadmisible la demanda interpuesta".
SEGUNDO: Se ANULA el fallo apelado.
TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de la demandada relativo a la inadmisión de la reivindicació.....