En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES, JULIO NAZARENO PIRONI FLORES y GIUSEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.127.575, V- 10.137.816, V-11.546.591, V-9.560.652 y V-7.546.456, respectivamente, todos de este domicilio, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 02) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independenc.....