DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por OSWALDO ENRIQUE PEREZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.646.918 y YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad, N° V-14.333.401, asistidos del ABG. JOSE FRANCISCO MORENO. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (02) días del mes de mayo de 2023. Años 212º y 162º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEX.....