III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CLÍNICA Dr. JOSÉ MARÍA VARGAS, C.A., hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, siendo esa cantidad la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 38.645).
SEGUNDO: Se ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República, a través de oficio, acompañándolo de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman este cuaderno de medidas, a fin de que ese organismo público adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa el servicio que presta la sociedad demandada. En este caso, el proceso se suspende p.....