En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación interpuesta por los ciudadanos MILENNY ENEIDA CASTILLO DIAZ, WILDER ALEXANDER BRICEÑO GRATEROL y WILMER JESUS AQUINO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad N° 17.328.146, 16.567.610 y 17.545.718, en su orden, contra AGREGADOS SANTANITA, C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar a la parte demandante de la manera siguiente:
A la codemandante MILENNY ENEIDA CASTILLO DIAZ, la cantidad de: TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVO ( US$ 3.133,95).
Al codemandante WILDER ALEXANDER BRICEÑO GRATEROL, la can.....