PRIMER PARTICULAR: IMPROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, interpuesta por el ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.901, debidamente asistido por el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.125.032, inscrito en inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 83.15, sobre un Lote de terreno denominado "PARCELA EL MURMULLO", ubicado en el Asentamiento Parroquia Payara Municipio Páez del estado Portuguesa; constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (64 HAS CON 9879 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por Tulio Corona; Sur: Carretera interna y Terreno ocupado por Finca La Caridad; Este: Terreno ocupado por Tulio Corona y Oeste: Carretera vía Caño Seco El Cruce.
SEGUNDO PARTICULAR: Como consecuencia .....