En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano LUISKEL JESUS MEJIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.672.747, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 149.116, mediante el cual solicita que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la causante ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-15.267.319, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Mayo de 2022, en su condici.....