III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES solicitado por medio de escrito de fecha 07 de Febrero de 2025, que riela del folio 01 al 11 del cuaderno de medidas, por el ciudadano MIGUEL NAZARENO WACKER LÓPEZ, parte accionante, asistido del abogado PABLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 264.763, ello en el juicio que por motivo de COBRO DE COSTAS PROCESALES, que sigue en contra del ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, plenamente identificado en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Ju.....