DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mantiene la medida cautelar de Arresto Domiciliario impuesta al joven (Identidad OMitida), prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se ratifica la orden de captura con respecto al joven (Identidad Omitida) y ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que gire instrucciones a la comisaría respectiva para sobre el error cometido en el oficio N° 91-2004 de fecha 09 de febrero del 2004 inserto al folio 233.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias La Secretaria