En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Primera Instancia en función de control No.5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a los Imputados; Nora Beatriz Peñuela y Ricardo Enrique Reyes Peñuela, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256, ordinales; 3,4, 6 y 9, en relación al ordinal 9, No comunicarse con la victima, no obstante en virtud que la victima reside con el padre de los referidos imputados, la misma deberá permitir el acceso a dichos imputados a los fines puedan visitar a su padre, sin ocasionar problemas algunos con la victima. Se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 372, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, continuar con el Procedimiento Abreviado, remítase las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-