Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal en función de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas ALENMAR JOSEFINA RODRIGUEZ , GLADIS GREGORIA RUIZ MARTINEZ Y GLADIS GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto en contra del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, se dicto medida cautelar se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolesc.....